Texto oficial
Artículo cuadragésimo sexto.- A contar del término de la gradualidad establecida en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.133, los trabajadores independientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán obligados a realizar las cotizaciones que se establecen en el artículo 1, de acuerdo a lo que se establezca en la ley que regule dicha obligación. En el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las cotizaciones señaladas en el artículo 1. Mientras no se publique la ley antes señalada los trabajadores independientes se regirán por el Título III de la presente ley.