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Artículo cuadragésimo octavo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542990.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo octavo.- Durante los diez primeros años contados desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán elaborar, cada dos años, un informe de evaluación de los efectos macroeconómicos y fiscales de la implementación de la presente ley. Dichos ministerios deberán remitir una copia del informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.