Texto oficial
Artículo cuadragésimo octavo.- Durante los diez primeros años contados desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán elaborar, cada dos años, un informe de evaluación de los efectos macroeconómicos y fiscales de la implementación de la presente ley. Dichos ministerios deberán remitir una copia del informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.