Texto oficial
Artículo cuadragésimo séptimo.- En el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal que modificará la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social, creado por el artículo 10 de la ley N° 20.128, y del Fondo de Reserva de Pensiones, creado por el artículo 5° de la misma ley, con el fin de alcanzar una meta para el nivel en régimen para ambos fondos.