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Artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542989.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo séptimo.- En el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal que modificará la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social, creado por el artículo 10 de la ley N° 20.128, y del Fondo de Reserva de Pensiones, creado por el artículo 5° de la misma ley, con el fin de alcanzar una meta para el nivel en régimen para ambos fondos.