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Artículo 2 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234893.

Texto oficial

Artículo 2º: Se entenderá por Plan Maestro, al plan territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo de un puerto o terminal, y sus usos para un período de al menos veinte años, contados desde su entrada en vigencia.