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Artículo 3 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234894.

Texto oficial

Artículo 3º: Las empresas deberán elaborar un Plan Maestro para cada puerto o terminal de su competencia. Cada empresa deberá contar con su primer Plan Maestro, dentro del plazo de un año contado desde el inicio de sus actividades. La aprobación y publicación de este instrumento, así como sus modificaciones, se regirán por las normas del presente reglamento.