Texto oficial
Artículo 3º: Las empresas deberán elaborar un Plan
Maestro para cada puerto o terminal de su competencia. Cada
empresa deberá contar con su primer Plan Maestro, dentro
del plazo de un año contado desde el inicio de sus
actividades. La aprobación y publicación de este
instrumento, así como sus modificaciones, se regirán por
las normas del presente reglamento.