Texto oficial
Artículo 5º: Las áreas que se hubieren definido en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrán ser calificadas como de destinación exclusiva,
preferente o libre, según se sea posible dar otros usos a
las mismas.
En el caso que un área requiera ser clasificada para
más de un uso simultáneamente, deberán señalarse todos
los usos que le correspondan.