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Artículo 5 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234898.

Texto oficial

Artículo 5º: Las áreas que se hubieren definido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser calificadas como de destinación exclusiva, preferente o libre, según se sea posible dar otros usos a las mismas. En el caso que un área requiera ser clasificada para más de un uso simultáneamente, deberán señalarse todos los usos que le correspondan.