Texto oficial
Artículo 4º: Para efectos de la confección y
modificación del Plan Maestro, las áreas marítimas y
terrestres se clasificarán de acuerdo a los siguientes
usos:
Areas de transferencia: las que comprenden aquellas
destinadas a la atención de las naves, sus pasajeros, carga
o tripulantes, sus áreas de respaldo y de almacenamiento
según establece el inciso tercero del artículo 13 de la
ley Nº 19.542.
Areas conexas: las que comprenden los espacios
marítimos y terrestres, no considerados en las áreas de
transferencia, destinadas a la prestación de servicios a
las naves, cargas, pasajeros o tripulantes y al desempeño
de las funciones propias de los servicios públicos
competentes en materia portuaria.
Areas de uso común: las que comprenden los espacios
destinados a usos que sirven indistinta o simultáneamente a
dos o más áreas de los recintos portuarios, y que, por lo
tanto, deben ser administrados como bienes comunes. Tales
son por ejemplo: las vías de circulación, los caminos de
acceso, las puertas de entrada, las áreas de almacenamiento
compartido u otros. Estas áreas deberán permitir el
funcionamiento eficiente del puerto en su conjunto.
Areas para otros usos: las que comprenden los espacios
marítimos y terrestres destinados a la realización de las
actividades a que se refiere el inciso segundo del artículo
13 de la ley Nº 19.542, así como también aquellas
actividades no consideradas en las demás clasificaciones de
áreas del presente artículo.
Areas prescindibles: aquellas cuya destinación puede
ser modificada, declarándose no necesarias para la
operación portuaria, en la forma y condiciones que
establece el artículo 11 de la ley Nº 19.542.