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Artículo 4 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234895.

Texto oficial

Artículo 4º: Para efectos de la confección y modificación del Plan Maestro, las áreas marítimas y terrestres se clasificarán de acuerdo a los siguientes usos: Areas de transferencia: las que comprenden aquellas destinadas a la atención de las naves, sus pasajeros, carga o tripulantes, sus áreas de respaldo y de almacenamiento según establece el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 19.542. Areas conexas: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres, no considerados en las áreas de transferencia, destinadas a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes y al desempeño de las funciones propias de los servicios públicos competentes en materia portuaria. Areas de uso común: las que comprenden los espacios destinados a usos que sirven indistinta o simultáneamente a dos o más áreas de los recintos portuarios, y que, por lo tanto, deben ser administrados como bienes comunes. Tales son por ejemplo: las vías de circulación, los caminos de acceso, las puertas de entrada, las áreas de almacenamiento compartido u otros. Estas áreas deberán permitir el funcionamiento eficiente del puerto en su conjunto. Areas para otros usos: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres destinados a la realización de las actividades a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.542, así como también aquellas actividades no consideradas en las demás clasificaciones de áreas del presente artículo. Areas prescindibles: aquellas cuya destinación puede ser modificada, declarándose no necesarias para la operación portuaria, en la forma y condiciones que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.542.