Texto oficial
Artículo 9º: La caracterización del puerto o
terminal y la descripción de su entorno contendrá:
1. El nombre y ubicación geográfica del puerto o
terminal, con indicación del sector o bahía, comuna y
región en que se encuentra situado y la latitud y longitud
de un punto dentro del área portuaria que sirva de
referencia.
Se deberán adjuntar cartas geográficas y planos con
indicación de la ubicación del puerto o terminal.
2. El tipo de cargas y naves que atiende el puerto o
terminal, expresados de conformidad a una convención de uso
común.
3. El tipo y volumen de carga transferida en los últimos
5 años, expresados de conformidad a una convención de uso
común.
4. Una descripción de los espacios terrestres que
conforman el puerto o terminal, que incluya:
a) Los deslindes generales del recinto portuario;
b) La cabida y la función o uso a que estén
destinadas las diferentes áreas, con sus respectivos
deslindes, y
c) Los controles y autoridades que se ejerzan en
relación a las actividades que se desarrollan en los
recintos portuarios.
5. Una descripción de las áreas marítimas, la que
comprenderá:
a) Los límites del puerto o terminal y la bahía que
lo contiene, y
b) Las dimensiones, forma, límites y orientaciones de
los diferentes espacios marítimos que utilizan las naves
que operan en el puerto o terminal, en función del uso a
que estén destinados, tales como los canales de acceso,
antepuerto, zona de fondeo a la gira, zona de fondeo de
larga duración, zona de fondeo prohibido, zona de
cuarentena, zona de recepción de prácticos, etcétera. Del
mismo modo, se especificarán los espacios y obras
portuarias de uso compartido existentes.
6. El régimen de propiedad y demás derechos vigentes
sobre las áreas marítimas y terrestres que conforman el
puerto o terminal.
7. La descripción de la infraestructura portuaria
existente, sus características constructivas, estado al
momento de la formulación del Plan Maestro, dimensiones,
orientación y condiciones de abrigo, apoyo o protecciones,
según sea el caso.
8. Las condiciones naturales del lugar en que se encuentra
ubicado el puerto o terminal, indicando las características
de los tipos de playa y borde costero litoral.
9. La existencia de estudios o informes de impacto sobre
el sistema de transporte, el medio ambiente y las
modificaciones que hayan sido requeridas a los Planes
Reguladores Comunales e Intercomunales, que tengan relación
con la actividad portuaria. En caso de existir tales
estudios, además deberán indicarse sus fuentes, orígenes,
referencias y declaraciones que registre la autoridad
marítima local, la oficina correspondiente de la Comisión
Regional del Medioambiente (Corema) y la Dirección de Obras
Municipales. También deberán señalarse en la
caracterización del puerto o terminal, los principales
impactos detectados y medidas implementadas o recomendadas
para mitigarlos.
10. Indicación de otros puertos o proyectos portuarios en
la Región y sus características, si la información
respectiva está disponible.