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Artículo 9 del Decreto 103

Reglamenta la elaboracion, modificacion, presentacion y aprobacion de los planes maestros de las empresas portuarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121210 / 7234903.

Texto oficial

Artículo 9º: La caracterización del puerto o terminal y la descripción de su entorno contendrá: 1. El nombre y ubicación geográfica del puerto o terminal, con indicación del sector o bahía, comuna y región en que se encuentra situado y la latitud y longitud de un punto dentro del área portuaria que sirva de referencia. Se deberán adjuntar cartas geográficas y planos con indicación de la ubicación del puerto o terminal. 2. El tipo de cargas y naves que atiende el puerto o terminal, expresados de conformidad a una convención de uso común. 3. El tipo y volumen de carga transferida en los últimos 5 años, expresados de conformidad a una convención de uso común. 4. Una descripción de los espacios terrestres que conforman el puerto o terminal, que incluya: a) Los deslindes generales del recinto portuario; b) La cabida y la función o uso a que estén destinadas las diferentes áreas, con sus respectivos deslindes, y c) Los controles y autoridades que se ejerzan en relación a las actividades que se desarrollan en los recintos portuarios. 5. Una descripción de las áreas marítimas, la que comprenderá: a) Los límites del puerto o terminal y la bahía que lo contiene, y b) Las dimensiones, forma, límites y orientaciones de los diferentes espacios marítimos que utilizan las naves que operan en el puerto o terminal, en función del uso a que estén destinados, tales como los canales de acceso, antepuerto, zona de fondeo a la gira, zona de fondeo de larga duración, zona de fondeo prohibido, zona de cuarentena, zona de recepción de prácticos, etcétera. Del mismo modo, se especificarán los espacios y obras portuarias de uso compartido existentes. 6. El régimen de propiedad y demás derechos vigentes sobre las áreas marítimas y terrestres que conforman el puerto o terminal. 7. La descripción de la infraestructura portuaria existente, sus características constructivas, estado al momento de la formulación del Plan Maestro, dimensiones, orientación y condiciones de abrigo, apoyo o protecciones, según sea el caso. 8. Las condiciones naturales del lugar en que se encuentra ubicado el puerto o terminal, indicando las características de los tipos de playa y borde costero litoral. 9. La existencia de estudios o informes de impacto sobre el sistema de transporte, el medio ambiente y las modificaciones que hayan sido requeridas a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, que tengan relación con la actividad portuaria. En caso de existir tales estudios, además deberán indicarse sus fuentes, orígenes, referencias y declaraciones que registre la autoridad marítima local, la oficina correspondiente de la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) y la Dirección de Obras Municipales. También deberán señalarse en la caracterización del puerto o terminal, los principales impactos detectados y medidas implementadas o recomendadas para mitigarlos. 10. Indicación de otros puertos o proyectos portuarios en la Región y sus características, si la información respectiva está disponible.