Texto oficial
Artículo 10: Adicionalmente a lo señalado en el
artículo anterior, la Memoria Explicativa abordará al
menos los siguientes aspectos:
a) Proyección de la demanda
Para cada recinto portuario deberá efectuarse una
proyección de demanda para todas las actividades portuarias
relevantes que se realicen al momento de la elaboración del
Plan Maestro. En particular, las proyecciones para las
actividades de transferencia deberán considerar los
principales tipo de carga. Las proyecciones deberán
efectuarse para un horizonte de 20 años.
En caso que las proyecciones de la demanda estén
sujetas a variaciones estacionales o a condiciones de
producción o consumo, se deberán especificar los períodos
de mayor demanda.
En caso de haberse indicado otros puertos o proyectos
portuarios en la Región, deberá incluirse un análisis de
sus efectos sobre la demanda futura en el puerto o terminal
en que se formula el plan.
b) El desarrollo de la infraestructura y equipamiento en
áreas marítimas y terrestres para transferencia portuaria
y servicios conexos, deberá contemplar al menos los
siguientes aspectos:
i) Requerimientos de condiciones y espacios
marítimos.
Se indicarán las condiciones de operatividad
requeridas para las áreas marítimas y las expansiones
proyectadas que considera el Plan Maestro. Del mismo modo,
deberán especificarse los espacios del borde costero que se
requiera solicitar en concesión, cuando corresponda. Para
tales efectos, se podrán utilizar coordenadas geográficas
o Unidades Transversales de Mercator.
ii) Requerimientos de condiciones y espacios
terrestres.
En estos se consignarán las necesidades de áreas
definidas para cada puerto o terminal. Por otra parte,
deberá indicarse las áreas terrestres adyacentes, que no
son parte del recinto portuario a la fecha de elaboración
del Plan Maestro, y que serán requeridas como áreas de
expansión para el desarrollo futuro del puerto o terminal,
para lo cual se requiere señalar sus deslindes y cabida. La
cabida se registrará separadamente para cada uso previsto.
iii) Capacidad de transferencia. Se indicarán las
capacidades potenciales de transferencia de las
instalaciones posibles de emplazar en las áreas
establecidas en el Plan Maestro, con indicación de las
tasas de ocupación supuestas (expresadas en porcentajes),
así como de los rendimientos esperados por tipo de carga
(expresados en toneladas por hora).
Los requerimientos de espacios marítimos y terrestres
deberán considerar las restricciones que pueda imponer el
régimen de propiedad u otro título que ampare su uso y
goce. Asimismo, deberán señalarse las alteraciones que
será necesario efectuar en los diversos espacios
terrestres.
Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior,
se entenderá por alteración, la construcción,
modificación sustancial o demolición de edificaciones, o
las instalaciones de infraestructuras fijas, redes de
servicios y los movimientos de tierra significativos.
c) El Plan Maestro deberá reservar áreas de acuerdo a lo
señalado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley
Nº 19.542. Las empresas también podrán considerar, en los
espacios que se decida asignar para ello, áreas para otros
servicios y actividades que se pretenda incorporar al
recinto portuario.
d) La planificación de la utilización de espacios
deberá indicar los usos a que estén destinados, así como
las modificaciones futuras de sus destinaciones. Con todo,
la planificación comprenderá siempre una descripción de
la distribución de áreas del recinto portuario, según sus
usos, para horizontes de 5 y 20 años, contados desde la
fecha de la aprobación del Plan Maestro.