Texto oficial
Artículo 18: En los casos en que la modificación a un
Plan Maestro no fuere compatible con el Calendario
Referencial de Inversiones, del respectivo puerto o
terminal, el directorio no podrá someterla a estudio sino
bajo la condición de que el solicitante aporte los
antecedentes necesarios para modificar el Calendario
Referencial de Inversiones en la forma que señala el
reglamento del mismo.