Texto oficial
Artículo 17: El Directorio deberá remitir al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las
solicitudes de modificación, a fin de que emita su
opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para
remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la
vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá
acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el
plazo máximo de noventa días contados desde su
presentación, y con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio
Las solicitudes de modificación que se presenten sin
cumplir todos los requisitos señalados en el artículo
precedente serán rechazadas de plano.
En caso de acoger en todo o parte la solicitud, el
directorio de la empresa dispondrá las correspondientes
modificaciones al Plan Maestro. El pronunciamiento del
directorio respecto de acoger total o parcialmente o de
rechazar la respectiva solicitud deberá ser reducido a
escritura pública y notificarse al solicitante.
Las modificaciones al Plan Maestro producirán todos
sus efectos legales una vez aprobadas en el plazo a que se
refiere el presente artículo y serán publicadas en la
forma, plazo y condiciones que se señalan en el artículo
14 de este reglamento.