Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del
artículo 2º de la ley, se entenderá por consumo efectivo
mensual, el consumo de agua potable y del servicio de
alcantarillado de aguas servidas de la vivienda cobrado para
un período determinado y registrado en el documento de
cobro respectivo, emitido por el prestador o administrador,
sin perjuicio de las rectificaciones de errores u omisiones
que pudiesen efectuarse a lo cobrado.
Si el cobro no correspondiese a un período mensual, se
considerará que el consumo correspondiente a un período
mensual será la parte entera de la cantidad que resulte de
dividir el consumo incluido en el respectivo documento de
cobro por el número de días a que corresponda y
multiplicada por treinta. En este caso el monto del subsidio
atribuible a los cargos variables, calculado en base al
consumo de un período mensual, se ponderará por el factor
que resulte de dividir el número de días considerado en el
documento de cobro por treinta.
El cobro variable que se refieren las letras a) y b)
del inciso segundo, del artículo 2º de la ley, incluye
tanto el valor por el consumo de agua potable, como el valor
del servicio de alcantarillado de aguas servidas, según
corresponda.