Texto oficial
Artículo 3º bis.- A las personas y familias
beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan
los requisitos de la ley, les corresponderá el subsidio al
pago del consumo de agua potable y de servicio de
alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos
casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los
cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda
de 15 metros cúbicos, por un período de tres años
contados desde su concesión. Este subsidio será asignado
dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y
se devengará a contar del primer día del mes siguiente al
de su concesión.
Los alcaldes mensualmente y previa acreditación de los
respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la
nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el
acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,
dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de
la misma informando al Ministerio de Planificación en el
mismo plazo.