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Artículo 3 BIS del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118956.

Texto oficial

Artículo 3º bis.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión. Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. Los alcaldes mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación en el mismo plazo.