Texto oficial
Artículo 8º.- Los postulantes al subsidio al consumo
que no fuesen seleccionados, podrán reclamar de esta
situación ante la Municipalidad respectiva, en conformidad
al procedimiento establecido en el título final de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El reclamo señalado en el inciso anterior deberá
presentarse por escrito, en un formulario especial que
deberá ser provisto por la respectiva Municipalidad y
mantenerse en las oficinas municipales para su utilización
por parte de los interesados. El formulario deberá
contener, a lo menos, la información relativa al nombre y
RUT o cédula de identidad de la persona que presenta el
reclamo, fecha de su presentación, número de enrolamiento
del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas
servidas o número de socio en los sistemas rurales y
dirección de la vivienda.
Si el reclamo se acoge, el Alcalde deberá asignar el
subsidio al consumo dictando el decreto correspondiente de
acuerdo con lo señalado en el artículo 7º de este
reglamento, tan pronto cuente con disponibilidad para
otorgar nuevos subsidios.