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Artículo 8 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118922.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los postulantes al subsidio al consumo que no fuesen seleccionados, podrán reclamar de esta situación ante la Municipalidad respectiva, en conformidad al procedimiento establecido en el título final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El reclamo señalado en el inciso anterior deberá presentarse por escrito, en un formulario especial que deberá ser provisto por la respectiva Municipalidad y mantenerse en las oficinas municipales para su utilización por parte de los interesados. El formulario deberá contener, a lo menos, la información relativa al nombre y RUT o cédula de identidad de la persona que presenta el reclamo, fecha de su presentación, número de enrolamiento del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas o número de socio en los sistemas rurales y dirección de la vivienda. Si el reclamo se acoge, el Alcalde deberá asignar el subsidio al consumo dictando el decreto correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º de este reglamento, tan pronto cuente con disponibilidad para otorgar nuevos subsidios.