Texto oficial
Artículo 7º.- Dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de presentación de las postulaciones a que hace
referencia el artículo precedente, el Alcalde, respetando
el orden de prelación determinado por el puntaje obtenido
de la forma señalada en el artículo anterior, asignará
los subsidios disponibles para la comuna, cuyo número y
monto global se determinarán de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9º de la ley.
La asignación de los subsidios al consumo entre los
beneficiarios se efectuará mediante decreto municipal, en
el que se registrará la fecha de inicio del beneficio, el
nombre y RUT o cédula de identidad del jefe de familia o
jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 o el
instrumento que la reemplace, dirección de la vivienda,
porcentaje de subsidio sobre los cargos fijos y variables y
número de enrolamiento del servicio de agua potale y
alcantarillado de aguas servidas en el catastro del
prestador o número de socio en los sistemas rurales.
Dicho decreto se publicará en las dependencias de la
Municipalidad, en un lugar visible al público, por un
período mínimo de 30 días hábiles a contar de la fecha
de su total tramitación.
Además, durante el período y en la forma establecidos
en el inciso anterior, se publicará la lista de espera que
contendrá la nómina de solicitantes que no resultaron
beneficiados o seleccionados, ordenados de menor a mayor en
base al puntaje asignado anteriormente.