Texto oficial
Artículo 11º.- En los documentos de cobro emitidos
desde los 30 días siguientes a aquel en que se asignó el
subsidio al consumo, el prestador o administrador cobrará a
la Municipalidad la parte del valor que corresponda al monto
del subsidio otorgado. Para estos efectos, se considerará a
la Municipalidad como cliente del prestador o administrador
y se le emitirá el documento de cobro correspondiente.
En el documento de cobro que se extienda a los
beneficiarios deberá indicarse separadamente el valor total
de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a
pagar por el usuario. El prestador o administrador
podrá refundir en un documento de cobro el monto de los
subsidios correspondientes a todos los beneficiarios cuyo
consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de
aguas servidas haya cobrado durante cada período, para los
fines de su cobranza a la Municipalidad. Junto al documento
de cobro, el prestador o administrador deberá remitir a la
Municipalidad una nómina detallada de los beneficiarios
registrados en los respectivos decretos, incluyendo número
del decreto respectivo, nombre del beneficiario, RUT y
montos de subsidio respectivos, registrando además, el
número de enrolamiento catastral de los servicios o número
de socio en los sistemas rurales, dirección de la vivienda,
total de metros cúbicos cobrados a la vivienda, monto
cobrado a los beneficiarios, número de cuentas adeudadas
por los beneficiarios y monto respectivo. En el caso de los
prestadores, esta información deberá ser entregada en
medios magnéticos a petición de la Municipalidad, sin
costo para esta. En caso de los administradores, esta
información podrá ser entregada en medios magnéticos
cuando sea factible.
Además, el prestador o administrador, deberá remitir
a la Municipalidad respectiva, una nómina detallada de
aquellos beneficios asignados por decreto municipal que no
se hicieron efectivos y las causales de dicha situación.
La entrega por parte del prestador o administrador de
la información mencionada en los incisos tercero y cuarto
del presente artículo, se considerará como una condición
previa para el pago de los montos subsidiados por parte de
la Municipalidad.