Texto oficial
Artículo 12º.- Para las viviendas que no cuenten con
medidor domiciliario de agua potable, el subsidio al consumo
se determinará aplicando el porcentaje de subsidio que se
determine a los cargos fijos y variables utilizando un
consumo presuntivo igual al nivel de consumo máximo a
subsidiar establecido en la letra b) del inciso 2º del
artículo 2º de la ley para la región y grupo tarifario
correspondiente.