Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118926.

Texto oficial

Artículo 12º.- Para las viviendas que no cuenten con medidor domiciliario de agua potable, el subsidio al consumo se determinará aplicando el porcentaje de subsidio que se determine a los cargos fijos y variables utilizando un consumo presuntivo igual al nivel de consumo máximo a subsidiar establecido en la letra b) del inciso 2º del artículo 2º de la ley para la región y grupo tarifario correspondiente.