Texto oficial
Artículo 18º.- Extinguido el subsidio al consumo, se
podrá volver a postular a él, ciñiéndose a las normas y
requisitos que rigen su otorgamiento, salvo si hubiese
operado la causal de la letra b) del artículo 14º de este
Reglamento, caso en el cual sólo podrá hacerse
transcurrido un año desde la fecha del decreto que
extinguió el beneficio.