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Artículo 18 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118932.

Texto oficial

Artículo 18º.- Extinguido el subsidio al consumo, se podrá volver a postular a él, ciñiéndose a las normas y requisitos que rigen su otorgamiento, salvo si hubiese operado la causal de la letra b) del artículo 14º de este Reglamento, caso en el cual sólo podrá hacerse transcurrido un año desde la fecha del decreto que extinguió el beneficio.