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Artículo 17 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118931.

Texto oficial

Artículo 17º.- En caso que ocurra alguna causal de extinción señalada en los artículos anteriores, la Municipalidad deberá dictar un decreto que declare extinguido el beneficio, copia del cual deberá remitir al prestador o administrador, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su dictación. La Municipalidad dictará un decreto mensual, dentro de los primeros diez días del mes, en el cual se incluirá la totalidad de los beneficiarios a los cuales se les extinga el subsidio. El decreto deberá contener la causal de extinción, nombre y RUT o cédula de identidad de a quién se le otorgó el beneficio, dirección de la vivienda, porcentaje de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento de servicio en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales. Una vez emitido el decreto de extinción del beneficio, la Municipalidad podrá disponer de los cupos liberados por los usuarios beneficiarios a quienes se les extinguió el beneficio y el Alcalde, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de este Reglamento, podrá otorgar el beneficio a aquellos postulantes que se encuentren en lista de espera.