Texto oficial
Artículo 17º.- En caso que ocurra alguna causal de
extinción señalada en los artículos anteriores, la
Municipalidad deberá dictar un decreto que declare
extinguido el beneficio, copia del cual deberá remitir al
prestador o administrador, dentro de los diez días
siguientes a la fecha de su dictación.
La Municipalidad dictará un decreto mensual, dentro de
los primeros diez días del mes, en el cual se incluirá la
totalidad de los beneficiarios a los cuales se les extinga
el subsidio.
El decreto deberá contener la causal de extinción,
nombre y RUT o cédula de identidad de a quién se le
otorgó el beneficio, dirección de la vivienda, porcentaje
de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de
enrolamiento de servicio en el catastro del prestador o
número de socio en los sistemas rurales.
Una vez emitido el decreto de extinción del beneficio,
la Municipalidad podrá disponer de los cupos liberados por
los usuarios beneficiarios a quienes se les extinguió el
beneficio y el Alcalde, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 7º de este Reglamento, podrá
otorgar el beneficio a aquellos postulantes que se
encuentren en lista de espera.