Texto oficial
Artículo 20º.- Los excedentes de los fondos asignados
a cada comuna para la concesión de los subsidios al consumo
que otorga la ley, según su artículo 8º, no ocupados en
dichos subsidios, se calcularán en el mes de enero
siguiente al del presupuesto respectivo, como la diferencia
entre el monto anual de los fondos asignados y el monto
anual devengado.
Por resolución del Ministerio de Hacienda se podrán
establecer criterios alternativos de procedimiento para el
cálculo de los excedentes de los fondos asignados a cada
comuna señalada en el inciso precedente.
Dichos excedentes, en la parte que no sean superiores a
la cantidad equivalente al 15% de los fondos asignados a la
comuna respectiva para la concesión de los subsidios al
consumo que otorga la ley, podrán ser destinados a las
finalidades establecidas en el artículo 8º de la ley, en
los porcentajes fijados en el mismo precepto legal.
La parte de los excedentes que sea superior a la
cantidad equivalente señalada en el inciso anterior, que se
encontrase en poder de la Municipalidad, deberá ser
reintegrada a rentas generales de la Nación.