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Artículo 21 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118935.

Texto oficial

Artículo 21º.- En la resolución que dicte anualmente el Intendente conforme a lo señalado en el artículo 9º de la ley, se fijarán, además, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Planificación, previa visación de la Dirección de Presupuestos, los porcentajes máximos y mínimos de subsidio al consumo sobre los cargos fijos y variables, los que no podrán ser inferiores a 25% ni exceder de 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.