Texto oficial
Artículo 21º.- En la resolución que dicte anualmente
el Intendente conforme a lo señalado en el artículo 9º de
la ley, se fijarán, además, de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Ministerio de Planificación,
previa visación de la Dirección de Presupuestos, los
porcentajes máximos y mínimos de subsidio al consumo sobre
los cargos fijos y variables, los que no podrán ser
inferiores a 25% ni exceder de 85% y deberá ser el mismo
para los beneficiarios de una misma región que estén
sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel
socioeconómico similar.