Texto oficial
Artículo 25º.- El subsidio a la inversión en los
SRAP, según la definición del artículo 10º de la ley y
del artículo 1º de este reglamento, podrá ser aplicado en
los siguientes casos:
1. Estudios de Pre-inversión: Es la inversión destinada
a diagnosticar y evaluar las posibles soluciones de agua
potable y saneamiento, en SRAP existentes; entre estas, se
encuentran los estudios hidrogeológicos, los diseños de
fuente de agua, la construcción de sondajes, y los diseños
de ingeniería para el mejoramiento del servicio.
2. Mejoramientos en sistemas rurales existentes:
Corresponde a la inversión en localidades rurales que ya
cuentan con servicio de agua potable y/o disposición de
aguas servidas, donde los recursos van dirigidos ya sea a
ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación del servicio,
incluyendo la reposición de obras o equipos que hayan
cumplido su vida útil.
La forma en que operará el subsidio a la inversión
para los casos arriba mencionados será descrita en los
siguientes artículos.