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Artículo 25 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118939.

Texto oficial

Artículo 25º.- El subsidio a la inversión en los SRAP, según la definición del artículo 10º de la ley y del artículo 1º de este reglamento, podrá ser aplicado en los siguientes casos: 1. Estudios de Pre-inversión: Es la inversión destinada a diagnosticar y evaluar las posibles soluciones de agua potable y saneamiento, en SRAP existentes; entre estas, se encuentran los estudios hidrogeológicos, los diseños de fuente de agua, la construcción de sondajes, y los diseños de ingeniería para el mejoramiento del servicio. 2. Mejoramientos en sistemas rurales existentes: Corresponde a la inversión en localidades rurales que ya cuentan con servicio de agua potable y/o disposición de aguas servidas, donde los recursos van dirigidos ya sea a ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación del servicio, incluyendo la reposición de obras o equipos que hayan cumplido su vida útil. La forma en que operará el subsidio a la inversión para los casos arriba mencionados será descrita en los siguientes artículos.