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Artículo 24 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118938.

Texto oficial

Artículo 24º.- La Intendencia Regional deberá llevar la supervisión administrativa y financiera de los recursos que se asignen a la Región respectiva para el pago de los subsidios al consumo mencionados en el artículo anterior como también la recopilación de información relativa a los subsidios al consumo concedidos en su región, monto, duración, copia del documento emitido por el prestador o administrador y demás que estime necesarios, las que deberán ser remitidas por las municipalidades en la forma y plazo que la correspondiente Gobernación Provincial señale para que, una vez consolidada la información de las comunas de la provincia, sea enviada a la respectiva Intendencia Regional. El Ministerio de Planificación requerirá periódicamente la información recopilada por las Intendencias Regionales, de manera de llevar a cabo la coordinación y supervisión global de la administración de los recursos que se asignen en la Ley de Presupuestos para el pago de los subsidios al consumo.