Texto oficial
Artículo 24º.- La Intendencia Regional deberá llevar
la supervisión administrativa y financiera de los recursos
que se asignen a la Región respectiva para el pago de los
subsidios al consumo mencionados en el artículo anterior
como también la recopilación de información relativa a
los subsidios al consumo concedidos en su región, monto,
duración, copia del documento emitido por el prestador o
administrador y demás que estime necesarios, las que
deberán ser remitidas por las municipalidades en la forma y
plazo que la correspondiente Gobernación Provincial señale
para que, una vez consolidada la información de las comunas
de la provincia, sea enviada a la respectiva Intendencia
Regional.
El Ministerio de Planificación requerirá
periódicamente la información recopilada por las
Intendencias Regionales, de manera de llevar a cabo la
coordinación y supervisión global de la administración de
los recursos que se asignen en la Ley de Presupuestos para
el pago de los subsidios al consumo.