Texto oficial
Artículo 27º.- Para la aplicación del subsidio a la
inversión se establece el siguiente procedimiento:
a) Anualmente el Ministerio de Obras Públicas,
confeccionará el programa de inversión, destinado a
resolver las necesidades en materia de agua potable y
saneamiento rural, a nivel nacional y regional. Este
programa será confeccionado por el Ministerio, en base a la
información que este mismo disponga, a nivel regional o
nacional, cada uno de los SRAP existentes, y de las
necesidades planteadas por la comunidad de usuarios.
Esto último, a través de formularios tipo que
entregará el Ministerio a los administradores y
municipalidades durante el primer trimestre de cada año. A
las municipalidades les corresponderá realizar la debida
promoción de este subsidio dentro de su territorio
jurisdiccional.
El cálculo de la inversión requerida en cada uno de
los proyectos incluidos en el programa de inversiones, será
elaborado por el Ministerio. El monto de estas inversiones,
ya sea obras y estudios, serán calculadas en base a los
costos reales de cada sistema en particular.
b) Por otra parte, el Ministeio de Obras Públicas
evaluará la condición socioeconómica y la capacidad de
pago de cada una de las comunidades potencialmente a ser
beneficiada con subsidio para cada uno de los proyectos
incluidos en el programa de inversión en SRAP, para lo cual
convendrá con el Ministerio de Planificación, en su
oportunidad, la metodología de cálculo de estos
indicadores, la que deberá ser oficializada mediante
decreto, firmado por ambos ministerios.
c) Como resultado de la evaluación de la capacidad de
pago del grupo beneficiario y de los cálculos de inversión
de cada proyecto, el Ministerio de Obras Públicas emitirá
un listado de cada uno de los proyectos incluidos en el
programa de inversión, e informará a cada una de las
comunidades de usuarios a través de los administradores o
municipalidades, el monto total del proyecto, el porcentaje
de subsidio y el porcentaje de aporte requerido por la
comunidad.