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Artículo 28 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118943.

Texto oficial

Artículo 28º.- Las comunidades rurales que deseen en definitiva ser beneficiadas por el subsidio a la inversión, deberán postular a través de sus administradores o de los municipios, entregando las solicitudes de subsidio al representante regional que designe el Ministerio en la respectiva región. Las solicitudes de postulación serán puestas a disposición de los administradores y municipios mediante un formato tipo confeccionado por el Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso de este artículo, y sólo en los casos de tratarse de estudios de pre-inversión, el Ministerio podrá orientar a los gobiernos regionales, sobre aquellas localidades que no requerirán de este trámite para postular al subsidio.