Texto oficial
Artículo 28º.- Las comunidades rurales que deseen en
definitiva ser beneficiadas por el subsidio a la inversión,
deberán postular a través de sus administradores o de los
municipios, entregando las solicitudes de subsidio al
representante regional que designe el Ministerio en la
respectiva región.
Las solicitudes de postulación serán puestas a
disposición de los administradores y municipios mediante un
formato tipo confeccionado por el Ministerio de Obras
Públicas.
Sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso de
este artículo, y sólo en los casos de tratarse de estudios
de pre-inversión, el Ministerio podrá orientar a los
gobiernos regionales, sobre aquellas localidades que no
requerirán de este trámite para postular al subsidio.