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Artículo 30 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118945.

Texto oficial

Artículo 30º.- Una vez evaluados los proyectos presentados a nivel regional, el Ministerio confeccionará listados ordenados por Región y por tipo de proyectos, los que presentará anualmente a consideración del Ministerio de Hacienda, a objeto de determinar los recursos necesarios para el financiamiento de los subsidios. Una vez aprobados estos presupuestos anuales, mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', y con la visación del Ministerio de Hacienda, se asignarán los recursos a nivel regional. En forma paralela, el Ministerio informará a los administradores y municipalidades, respecto de la respuesta de la evaluación efectuada a las solicitudes de subsidio.