Texto oficial
Artículo 30º.- Una vez evaluados los proyectos
presentados a nivel regional, el Ministerio confeccionará
listados ordenados por Región y por tipo de proyectos, los
que presentará anualmente a consideración del Ministerio
de Hacienda, a objeto de determinar los recursos necesarios
para el financiamiento de los subsidios. Una vez aprobados
estos presupuestos anuales, mediante decreto del Ministerio
de Obras Públicas, bajo la fórmula ''Por orden del
Presidente de la República'', y con la visación del
Ministerio de Hacienda, se asignarán los recursos a nivel
regional.
En forma paralela, el Ministerio informará a los
administradores y municipalidades, respecto de la respuesta
de la evaluación efectuada a las solicitudes de subsidio.