Texto oficial
Artículo 31º.- Los recursos asignados para el pago de
los subsidios a la inversión, mencionados en el artículo
25º de este Reglamento -según el artículo 10º de la ley-
se consultarán en el presupuesto del Ministerio de Obras
Públicas de la Ley de Presupuestos del Sector Público.