Texto oficial
Artículo 32º.- En el mes de diciembre de cada año,
el Ministerio informará a los Intendentes Regionales, de un
listado que incluya: los proyectos de inversión ya
evaluados posibles de financiar con cargo a estos recursos;
los proyectos de inversión de arrastre del año anterior;
y, el monto de recursos definido para el inicio de proyectos
nuevos de inversión de la región y, el aporte que deberán
efectuar las entidades.