Texto oficial
Artículo 35º.- Los proyectos así definidos por el
Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio,
señalando asimismo la contribución de recursos regionales,
comunales o del sector privado comprometidos para participar
en el cofinanciamiento de aquellos proyectos que estime
procedente. En forma posterior a esta priorización y
distribución de recursos, mediante resolución del
Ministerio de Obras Públicas, se identificará al sistema
beneficiado, el monto del subsidio otorgado, las
especificaciones de fiscalización y cumplimiento necesarias
para el buen uso de él.