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Artículo 35 del Decreto 195

Aprueba reglamento de la ley nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121229 / 6118950.

Texto oficial

Artículo 35º.- Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio, señalando asimismo la contribución de recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para participar en el cofinanciamiento de aquellos proyectos que estime procedente. En forma posterior a esta priorización y distribución de recursos, mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas, se identificará al sistema beneficiado, el monto del subsidio otorgado, las especificaciones de fiscalización y cumplimiento necesarias para el buen uso de él.