Texto oficial
Artículo 36º.- La coordinación y supervisión global
del sistema de la administración de los recursos que se
asignen en la Ley de Presupuestos para el pago de estos
subsidios a la inversión en SRAP, será del Ministerio, sin
perjuicio de las atribuciones que se contemplen en este
Reglamento y en otras normativas legales vigentes, respecto
de las municipalidades y los gobiernos regionales
respectivos.