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Artículo primero transitorio de la Ley 21.736

Crea el sistema de acceso priorizado del fondo nacional de salud y modifica el decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212424 / 10544795.

Texto oficial

Artículo primero.- Excepcionalmente, para el primer año calendario de vigencia de la presente ley el Ministerio de Salud dictará, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, un decreto exento, visado previamente por la Dirección de Presupuestos, que contendrá la nómina de intervenciones priorizadas referido en el artículo 140 ter incorporado por esta ley. Este decreto será aplicable únicamente durante el año calendario en curso al momento de su dictación y no afectará el proceso de priorización correspondiente al año calendario siguiente.