Texto oficial
Artículo primero.- Excepcionalmente, para el primer año calendario de vigencia de la presente ley el Ministerio de Salud dictará, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, un decreto exento, visado previamente por la Dirección de Presupuestos, que contendrá la nómina de intervenciones priorizadas referido en el artículo 140 ter incorporado por esta ley. Este decreto será aplicable únicamente durante el año calendario en curso al momento de su dictación y no afectará el proceso de priorización correspondiente al año calendario siguiente.