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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.736

Crea el sistema de acceso priorizado del fondo nacional de salud y modifica el decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212424 / 10544796.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para el primer año calendario de vigencia del Sistema de Acceso Priorizado, el Fondo Nacional de Salud podrá utilizar los contratos y convenios con prestadores de salud que se encuentren vigentes o suscribir convenios de acuerdo con el inciso tercero del artículo 140 bis incorporado por esta ley para el otorgamiento de las intervenciones priorizadas.