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Artículo primero transitorio de la Ley 21.740

Modifica el código de aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la dirección general de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212671 / 10545726.

Texto oficial

Artículo primero.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, conforme a lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones a las que alude el artículo 139 del Código de Aguas, se regirán por las siguientes reglas: a) Se podrán realizar personalmente o por vía de correo electrónico. Para estos fines, se podrá utilizar la casilla de correo electrónico registrada en las bases de datos del Ministerio de Obras Públicas. Si lo anterior no es posible, se notificará por carta certificada en el último domicilio registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral. b) Si no consta una casilla electró