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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.740

Modifica el código de aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la dirección general de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212671 / 10545727.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los procedimientos iniciados según el artículo 172 bis del Código de Aguas que se encuentren actualmente en tramitación, y aquellos expedientes que se aperturen antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación. Los presuntos infractores que sean parte de un procedimiento sancionatorio iniciado de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren en los casos señalados en el artículo 172 septies del Código de Aguas, podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento simplificado de ese artículo, siempre que formulen esta petición ante la Dirección General de Aguas al momento de presentar sus descargos.".