Texto oficial
Artículo segundo.- Los procedimientos iniciados según el artículo 172 bis del Código de Aguas que se encuentren actualmente en tramitación, y aquellos expedientes que se aperturen antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación.
Los presuntos infractores que sean parte de un procedimiento sancionatorio iniciado de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren en los casos señalados en el artículo 172 septies del Código de Aguas, podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento simplificado de ese artículo, siempre que formulen esta petición ante la Dirección General de Aguas al momento de presentar sus descargos.".