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Artículo primero transitorio de la Ley 21.743 · Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213122 / 10547392.

Texto oficial

Artículo primero.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación, con excepción del artículo 6°, el cual entrará en vigencia una vez publicada la norma técnica a la que hace referencia el inciso cuarto del referido artículo.