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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.743 · Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213122 / 10547393.

Texto oficial

Artículo segundo.- Plazo de dictación de actos administrativos. El Ministerio de Salud deberá dictar los actos administrativos señalados en los artículos 4° y 6° de esta ley dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la misma.