Texto oficial
Artículo primero.- Las normas contenidas en el artículo único de esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen la actividad de feria libre y cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el Párrafo 7° ter introducido por ella, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre y para solicitar su inscripción en el registro señalado en el artículo 35 M. En estos casos los contribuyentes se incorporarán al régimen en el mes siguiente al de su inscripción en él. A partir del 1 de enero de 2026 el procedimiento de incorporación se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 J.
El Servicio no podrá denegar la inscripción en el registro bajo el fundamento de existir deudas tributarias que se hubieren originado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El reglamento previsto en el artículo 35 Ñ deberá dictarse dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, respecto de los contribuyentes de ferias libres, no será aplicable lo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario.