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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.745

Modifica el decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213543 / 10549110.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 J y que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren sujetos a los regímenes simplificados del Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán ingresar al régimen establecido en la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Vencido el plazo anterior sin que se hayan incorporado pasarán a regirse por las reglas generales. Hasta la fecha indicada en el inciso anterior y respecto de los contribuyentes allí señalados, no será aplicable lo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario.