Texto oficial
Artículo segundo.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 J y que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren sujetos a los regímenes simplificados del Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán ingresar al régimen establecido en la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Vencido el plazo anterior sin que se hayan incorporado pasarán a regirse por las reglas generales.
Hasta la fecha indicada en el inciso anterior y respecto de los contribuyentes allí señalados, no será aplicable lo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario.