Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549339.

Texto oficial

Artículo 25.- El Servicio Nacional Forestal deberá comunicar al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y a cada dirección regional involucrada de este último Servicio, el estado de las amenazas, su nivel de peligrosidad, su alcance y amplitud, de acuerdo a la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos con el mencionado Servicio y a lo establecido en la ley Nº 21.364. Asimismo, el Servicio Nacional Forestal deberá actuar en coordinación con el organismo competente para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta a la emergencia. En el caso de que la emergencia comprenda a uno o varios incendios forestales, corresponderá al Servicio Nacional Forestal la dirección técnica de las labores tanto de planificación, como operativas de combate y control de ellos, sin perjuicio de la coordinación dispuesta en el inciso anterior.