Texto oficial
Artículo 24.- El Servicio contribuirá en la
elaboración de la Política Nacional para la Reducción del
Riesgo de Desastres, conforme a los artículos 24 y
siguientes de la ley Nº 21.364, en lo que se refiere a la
reducción del riesgo de desastres por incendios forestales.
Asimismo, en cumplimiento de la Política Nacional para
la Reducción del Riesgo de Desastres del Sistema Nacional
de Prevención y Respuesta ante Desastres, y del Plan
Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres por
Incendios Forestales, el Servicio colaborará en la
elaboración de los planes para la reducción del riesgo de
desastres en el nivel regional, y comunal para las fases de
mitigación y preparación, y en los planes de emergencia y
sus anexos durante la fase de respuesta en los mismos
niveles.