Texto oficial
Artículo 27.- El Servicio elaborará los mapas de
amenaza contemplados en el artículo 35 de la ley Nº
21.364. Adicionalmente, el Servicio colaborará
coordinadamente con el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres en la elaboración del mapa de
riesgo del artículo 36 de la misma ley, en materia de
incendios forestales.