Texto oficial
Artículo décimo.- El primer Plan Nacional para la
Reducción de Riesgos de Incendios Forestales deberá ser
dictado dentro del plazo de doce meses desde la entrada en
funcionamiento del nuevo Servicio.
Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549360.