Texto oficial
Artículo noveno.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 1, una vez traspasada la
administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de
acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio
de la ley Nº 21.600, toda mención a la Corporación
Nacional Forestal en relación con las Áreas Protegidas del
Estado, se entenderá realizada al Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas.