Texto oficial
Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pueda financiar con esos recursos. En los años
siguientes se estará a lo que considere la Ley de
Presupuestos respectiva.".