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Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.744 · Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Crea el servicio nacional forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213574 / 10549364.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional Forestal y le transferirá los fondos de la Corporación Nacional Forestal, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.