Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- El Presidente de la
República, mediante decreto expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto
del Servicio Nacional Forestal y le transferirá los fondos
de la Corporación Nacional Forestal, para lo cual podrá
crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones,
ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.