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Artículo 4 de la Ley 21.746

Modifica la ley nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213603 / 10549430.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense, en el artículo 202 del Código Penal, las siguientes modificaciones: 1.- En el inciso tercero: a) Reemplázase la frase "con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales" por "con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales". b) Sustitúyese la frase "inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas" por "inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista". 2.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.".