Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación. El registro público del artículo 9º bis, contenido en el numeral 10 del artículo 1º, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley. La Superintendencia de Seguridad Social deberá incluir en el registro a profesionales habilitados para emitir licencias médicas a los que se les haya aplicado sanción de conformidad a la ley Nº 20.585 con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, si la sanción siguiere vigente.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.