Texto oficial
Artículo tercero.- La modificación introducida por el
numeral 3 del artículo 2 de esta ley comenzará a regir al
momento de la publicación del decreto del Programa de
Garantías para la Recuperación Productiva Regional, el que
deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de la presente ley.
Para estos efectos, se considerará la información del
Servicio de Impuestos Internos ya entregada al Administrador
del Fondo de Garantías Especiales hasta que se encuentre
disponible aquella correspondiente al período 2024.