Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario
de vigencia se financiará con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público. Para los años posteriores,
el gasto se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del
Sector Público.