Texto oficial
Artículo quinto.- Al 31 de diciembre de los años
2025, 2026 y 2027 el Ministerio de Hacienda informará a las
comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del
Senado sobre la implementación y número de beneficiarios
del subsidio a que se refiere el artículo 1 de esta ley,
entregado conjuntamente con el Programa de Garantías de
Apoyo a la Vivienda Nueva del artículo 2.".